🏛️ Cómo actuar ante una deuda con Hacienda
Una notificación de la Agencia Tributaria no es el fin del mundo. Existen opciones reales para gestionar la deuda sin que llegue al embargo.
¿Cuándo aparece Hacienda en el BOE?
La Agencia Tributaria publica notificaciones en el BOE cuando no puede entregarte la notificación en tu domicilio fiscal. Puede ser:
- Inicio de un procedimiento de inspección o comprobación
- Liquidación provisional o definitiva (te deben dinero o te cobran)
- Sanción tributaria
- Providencia de apremio (inicio del cobro forzoso)
- Diligencia de embargo
Tus opciones según el momento
📌 Si recibes una liquidación (te reclaman dinero)
1
Paga en periodo voluntario: evitas recargos e intereses. Tienes entre 15 y 20 días hábiles.
2
Solicita aplazamiento: si no puedes pagar, pide fraccionar la deuda. Hacienda lo concede habitualmente para deudas inferiores a 30.000€ sin garantías adicionales.
3
Recurre si crees que hay error: interpón recurso de reposición en el plazo de 1 mes o reclamación económico-administrativa ante el TEAR.
📌 Si recibes una providencia de apremio
Significa que el periodo voluntario ha vencido. Se aplica automáticamente un recargo del 20% más intereses de demora. Solo puedes alegar causas tasadas (pago previo, prescripción, aplazamiento concedido o error en la notificación).
💡 Aplazamiento sin garantías: Las deudas inferiores a 30.000€ pueden aplazarse sin aportar aval bancario. Solo debes justificar dificultades de tesorería.
Recargos según cuando pagues
Si no pagas en periodo voluntario, los recargos se acumulan:
- Antes de 3 meses: 5% (sin intereses)
- Entre 3 y 6 meses: 10% (sin intereses)
- Entre 6 y 12 meses: 15% (sin intereses)
- Más de 12 meses: 20% + intereses de demora
¿Tienes notificaciones de Hacienda pendientes?
Consulta ahora con tu DNI si la AEAT te ha notificado algo en el BOE.
Consultar el BOE gratisHerramientas
- Calcular recargo por pago tardío
- Calcular intereses de demora
- Comprobar prescripción de la deuda
- Qué hacer si te embargan
Esta guía es informativa. Para situaciones complejas, consulta con un gestor o asesor fiscal.