Cuánto pueden embargar de mi nómina: tabla de límites legales 2026
La ley protege una parte de tu salario frente al embargo. Te explicamos exactamente cuánto pueden retenerte, tramo a tramo, con ejemplos reales.
¿Quién puede embargar mi nómina?
Pueden embargar tu salario tanto la Administración (Hacienda, Seguridad Social, Tráfico, Ayuntamiento) mediante procedimiento administrativo, como un particular o empresa mediante sentencia judicial. En ambos casos se aplican los mismos límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Tabla de límites de embargo de nómina — art. 607 LEC
El cálculo se hace sobre el salario neto mensual (después de IRPF y Seguridad Social). Los porcentajes son sobre el exceso que supera cada tramo del SMI:
| Tramo del salario neto | % máximo embargable |
|---|---|
| Hasta 1 SMI (~1.381 €/mes) | 0% — Inembargable |
| Entre 1 y 2 SMI (~1.381 – 2.762 €) | 30% |
| Entre 2 y 3 SMI (~2.762 – 4.143 €) | 50% |
| Entre 3 y 4 SMI (~4.143 – 5.524 €) | 60% |
| Entre 4 y 5 SMI (~5.524 – 6.905 €) | 75% |
| Por encima de 5 SMI (más de ~6.905 €) | 100% |
Ejemplo práctico
Supón que tu salario neto mensual es 2.500 € (en 12 pagas). El SMI en 12 pagas equivale a 1.381 €/mes.
- Primer tramo (hasta 1.381 €): inembargable
- Segundo tramo (1.381 € a 2.500 €, es decir 1.119 €): el 30% = 335,70 € embargables
- Máximo embargable: 335,70 €/mes (el 13,4% del salario neto)
¿Y si tengo varias deudas a la vez?
Cuando hay varios embargos simultáneos, se aplica el orden de prioridad legal: el primero en presentarse tiene preferencia. Los embargos posteriores solo pueden actuar sobre el remanente no embargado. El límite total del art. 607 LEC sigue aplicando: entre todos los embargos no pueden superar los porcentajes de la tabla.
¿Pueden embargar también mi pensión?
Sí, con los mismos límites del art. 607 LEC. El SMI es inembargable en pensiones también. La única excepción son las pensiones de alimentos: si una pensión es la única fuente de ingresos y está por debajo del SMI, es completamente inembargable.
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Consultar el BOE gratisPreguntas frecuentes sobre embargo de nómina
- ¿Cuánto pueden embargar de mi sueldo como máximo?
- Depende de tu salario neto. El SMI (1.381 €/mes en 12 pagas en 2026) es siempre inembargable. Sobre el exceso se aplican porcentajes del 30% al 100% según el tramo. Para un salario neto de 2.000 €, el máximo embargable sería el 30% de los 619 € que superan el SMI, es decir unos 185 €/mes.
- ¿El SMI es siempre inembargable aunque tenga muchas deudas?
- Sí. El SMI está protegido frente a cualquier embargo, independientemente del número de deudas o del importe total reclamado. Es un límite absoluto que ningún organismo puede vulnerar.
- ¿Cómo se calcula exactamente la base para el embargo de nómina?
- La base es el salario neto mensual: lo que recibes en mano después de descontar el IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social. No se cuenta el salario bruto. Las pagas extraordinarias se embargan por separado aplicando los mismos tramos del art. 607 LEC.
- ¿Mi empresa sabrá que me están embargando la nómina?
- Sí. La Administración notifica al empleador directamente para que retenga la parte embargable antes de pagar la nómina. El empleador está obligado a colaborar y a ingresar el importe retenido al organismo que ordenó el embargo.
- ¿El embargo de nómina puede superar el 50% de mi sueldo?
- Depende del salario. Para salarios entre 2 y 3 SMI (2.762-4.143 €), el tramo que supera los 2 SMI puede embargarse hasta el 50%. Para salarios superiores, los tramos más altos tienen porcentajes del 60%, 75% e incluso 100% (para el tramo que supera 5 SMI). Pero siempre queda protegido el primer tramo equivalente al SMI.
- ¿Qué pasa si tengo dos embargos simultáneos de organismos distintos?
- Se aplica el orden de prioridad legal: el primero en presentarse tiene preferencia. El segundo solo puede actuar sobre el remanente no embargado. En ningún caso el conjunto de embargos puede superar los límites del art. 607 LEC.
- ¿Pueden embargar mi nómina si ya me embargaron la cuenta bancaria?
- Sí, son embargos independientes. Si el saldo en cuenta no cubre la deuda, la Administración puede ampliar el embargo a la nómina. Sin embargo, no pueden embargar doblemente el mismo ingreso: si ya retuvieron el dinero en cuenta cuando entró, no pueden volver a embargar esa nómina.
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Información orientativa basada en el art. 607 LEC. El SMI indicado corresponde a 2026. Para casos complejos o importes elevados, consulta con un asesor jurídico.