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Tipos de cartas de Hacienda y qué hacer con cada una

Respuesta directaCada carta de Hacienda tiene un nombre técnico diferente (requerimiento, liquidación, providencia de apremio...) que determina exactamente qué debes hacer y cuánto tiempo tienes. Ignorar cualquiera tiene consecuencias: la más grave, la providencia de apremio, añade un recargo ejecutivo del 20% sobre la deuda.

Hacienda tiene un lenguaje propio. Una misma "carta" puede significar cosas muy distintas: desde una simple comprobación hasta el inicio de un embargo. Te explicamos qué es cada una y qué tienes que hacer.

Lo primero que debes mirar en cualquier carta de Hacienda: el tipo de acto (encabezado), la fecha de notificación y el plazo para actuar. Esos tres datos determinan todo lo demás.

Los 7 tipos principales de comunicaciones de Hacienda

1. Requerimiento de información o documentación

Qué es: Hacienda te pide que aportes documentos o datos para comprobar tu situación fiscal. No es una sanción ni una deuda: es una solicitud de información.

Plazo para actuar: Generalmente 10 días hábiles, aunque el requerimiento indica el plazo exacto.

Qué hacer: Responde siempre y dentro del plazo. Aporta lo que te piden. Ignorar un requerimiento tiene consecuencias: puede desencadenar una inspección y una sanción por resistencia a la actuación inspectora (del 25% al 100% de la cuota).

2. Propuesta de liquidación provisional

Qué es: Hacienda ha revisado tu declaración y cree que debes pagar más (o que te han devuelto de más). Te propone una cantidad diferente a la declarada.

Plazo para actuar: 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Qué hacer: Lee atentamente los motivos. Si estás de acuerdo, no hagas nada (la propuesta se convertirá en liquidación definitiva). Si no estás de acuerdo, presenta alegaciones por escrito con la documentación que apoye tu posición.

3. Liquidación provisional o definitiva

Qué es: Ya no es una propuesta: Hacienda ha calculado lo que debes y te lo notifica como acto administrativo firme (salvo que recurras).

Plazo para actuar: Entre 15 y 20 días hábiles para pagar en periodo voluntario.

Qué hacer: Paga si la deuda es correcta para evitar recargos. Si no puedes pagar, solicita aplazamiento. Si crees que hay error, presenta recurso de reposición en 1 mes o reclamación económico-administrativa ante el TEAR.

4. Propuesta de sanción tributaria

Qué es: Hacienda te acusa de haber cometido una infracción tributaria (declarar menos de lo real, presentar fuera de plazo, etc.) y te anuncia la sanción que va a imponerte.

Plazo para actuar: 15 días hábiles para presentar alegaciones o, si reconoces la infracción, pagar con una reducción del 25%.

Qué hacer: Si reconoces la infracción y no recurres, paga con el descuento del 25% más el 25% adicional por no recurrir (reducción total del 40-50%). Si crees que no hay infracción, alega en plazo.

5. Resolución sancionadora

Qué es: La sanción ya es firme. Hacienda te notifica el importe definitivo de la multa.

Plazo para actuar: 1 mes para recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Qué hacer: Paga o recurre dentro del plazo. Si recurres, puedes solicitar la suspensión del pago mientras se resuelve el recurso.

6. Providencia de apremio

Qué es: El periodo voluntario de pago ha vencido. Hacienda inicia el cobro forzoso con un recargo ejecutivo del 20% sobre la deuda original.

Plazo para actuar: Inmediatamente. Cuanto antes pagues, menos recargos e intereses acumulas.

Qué hacer: Paga de inmediato (con el recargo del 20%), solicita aplazamiento, o alega causas tasadas si procede: pago previo, prescripción, aplazamiento ya concedido o error en la notificación.

A partir de aquí no hay margen: La providencia de apremio marca el punto de no retorno. Las opciones de recurso se reducen drásticamente y el siguiente paso es el embargo.

7. Diligencia de embargo

Qué es: Hacienda ordena la retención de bienes o fondos concretos: una cuenta bancaria, una nómina o un inmueble.

Plazo para actuar: Urgente. El embargo puede ejecutarse en días.

Qué hacer: Paga la deuda completa (con todos los recargos) para levantar el embargo. Si no puedes, solicita aplazamiento o impugna si la notificación fue defectuosa. Consulta con un asesor de inmediato.

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Si tu domicilio fiscal no está actualizado, la AEAT puede haber publicado notificaciones a tu nombre sin que lo sepas. Compruébalo ahora.

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Preguntas frecuentes sobre cartas de Hacienda

¿Qué debo mirar primero en una carta de Hacienda?
Tres cosas por orden: (1) el tipo de acto que encabeza la carta (requerimiento, liquidación, providencia de apremio...), (2) la fecha de notificación o publicación en el BOE, y (3) el plazo exacto para actuar. Con esos tres datos sabes qué debes hacer y cuánto tiempo tienes.
¿Qué diferencia hay entre una propuesta de liquidación y una liquidación definitiva?
La propuesta es un borrador que te da la oportunidad de alegar en 10 días antes de que sea firme. La liquidación definitiva ya es un acto administrativo: si no la recurres en plazo, queda firme y debes pagar. Aunque pueden parecerse visualmente, el encabezado y el trámite que te ofrecen son distintos.
¿Qué pasa si ignoro un requerimiento de Hacienda?
Ignorar un requerimiento es una infracción tributaria en sí misma. Hacienda puede imponerte una sanción por resistencia u obstrucción a la actuación inspectora, que oscila entre el 25% y el 100% de la cuota tributaria afectada. Además, la falta de respuesta puede desencadenar una inspección completa.
¿Puedo recurrir una liquidación de Hacienda si creo que es incorrecta?
Sí. Tienes dos vías: el recurso de reposición ante la propia AEAT (gratuito, plazo 1 mes) o la reclamación económico-administrativa ante el TEAR (gratuito, plazo 1 mes). Ambas suspenden el plazo de pago voluntario si se solicita expresamente. El TEAR es más lento pero tiene más garantías de imparcialidad.
¿Qué es la reducción del 25% en una sanción tributaria?
Si cuando Hacienda te notifica la propuesta de sanción estás de acuerdo con ella y no presentas alegaciones, la sanción se reduce un 25%. Si además la pagas en periodo voluntario sin recurrir, hay una reducción adicional del 25%. En total puedes ahorrarte hasta el 40-50% del importe original.
¿Puede Hacienda notificarme por el BOE sin haberme enviado ninguna carta?
Sí. Si la AEAT ha intentado notificarte en tu domicilio fiscal sin éxito (dos intentos fallidos), puede publicar la notificación en el BOE. Desde ese momento los plazos corren aunque no lo hayas leído. Si tu domicilio fiscal está desactualizado, esto ocurre sin que te enteres.
¿Qué diferencia hay entre una providencia de apremio y una diligencia de embargo?
La providencia de apremio inicia el procedimiento ejecutivo: declara que el plazo voluntario venció y aplica el recargo del 20%. La diligencia de embargo es el paso siguiente y el más grave: ordena la retención de bienes concretos (cuenta bancaria, nómina, inmueble). Entre una y otra, Hacienda suele dar un breve plazo adicional.

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Información orientativa. Los plazos concretos pueden variar según el tipo de procedimiento. Para situaciones complejas o importes elevados, consulta con un asesor o gestor fiscal.